DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público contra los ciudadanos EDUARDO RODRIGUEZ FUENTES, y AVELINO ROJAS PEÑA; anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, acordándose mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los prenombrados ciudadanos. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las.....