DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: La PRIVACION DE LIBERTAD de la ciudadana: LILIANA MIRANDA AMARIZ, venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, de 29 años de edad, nacida en fecha 09-04-75, soltera, administradora, sin domicilio conocido, Titular de la Cédula de Identidad NO V-l1.911.959, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA en perjuicio de ARAQUE MARQUEZ OMAR AVILIO. En razón de esta decisión se acuerda: Librar orden de aprehensión a todos los Organismos Policiales con sede en esta Ciudad y solicitada a nivel nacional por el Sistema SIPOL, a los fines de lograr su captura,y una vez detenida sea puesto a la orden del Tribunal. Publíquese, Regístrese y Ofíciese y déjese copia.-
El Juez de Control N° 03
Abg. Walter González.....