DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emitte el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano JORGE OBDULIO AVILA GOMEZ, natural de de El Vigía, nacido en fecha 22-01-77, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad No. 14.250.102. hijo de Rosa Gómez Gómez y Obdulio Ávila Pernia (f) Residenciado en La Playita, al frente de una carpintería, por la vía Caño Negro, en las invasiones, El Vigía, Municipio Adriani del Estado Mérida, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 ejusdem, como presunto autor de los delitos de Violencia Física y Amenaza .....