Es por todo lo antes expuesto que, observando las reglas de la lógica, según la sana critica, y bajo las máximas de la experiencia, pues para nadie es un secreto que existe, lamentablemente, abuso de autoridad, por parte de los funcionarios policiales, como a criterio de esta Juez, ocurrió en la presente causa, se considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el aquí investigado se encuentren incursos en la comisión de hecho punible alguno, mucho menos podría entonces quien aquí decide, estimar que la petición Fiscal de calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano LUIS ALFONSO ROJAS PEÑA, por lo que no es procedente decretar la aprehensión en flagrancia en el presente asunto penal, en consecuencia, se ordena librar correspondiente boleta de libertad al ciudadano LUIS ALFONSO ROJAS PEÑA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, 18 años de edad, nacido en fecha 06/11/1986, hijo Rosa María Peña (v) y Abelino Rojas (f)), soltero, caletero, a.....