Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califica la aprehensión en flagrancia del imputado, ciudadano José Antonio Arias Angulo. Segundo: Se establece como medida de protección las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a que se prohíbe o restringe al ciudadano José Antonio Arias Angulo, el acercamiento a la víctima, ciudadana Rosana Yakeline Dugarte Rojas, es decir acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia, de la misma manera se prohíbe al ciudadano José Antonio Arias Angulo, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, i.....