En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada en fecha 12 de junio de 2008 al ciudadano JOSE MORLES ENRIQUE PEÑA TORO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte, en concordancia con el numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES RONDON Y MARYANGELA KARLEEN CALDERON RONDON. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a .....