Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone a JOSÉ DIONISIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 9.395.321, de 46 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-10-1964, estado civil divorciado, de mecánico, hijo de Antonio Molina, y Ana Yolanda, domiciliado Barrio La Victoria, calle principal, casa Nº 246, El Vigía, estado Mérida, la obligación de presentarse en la Fundación José Feliz Rivas, ubicado en la ciudad de Mérida a los fines de que participe.....