Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a JOSÉ MARIO MORENO PARRA, (sin mas datos de identificación), por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.002.032, domiciliada en el 23 Enero, parte Alta, vía el Acueducto, Casa S/N Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Con respecto al Imputado, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de e.....