Por Decisión N° 341/2010 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano ALEXIS ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.452.472, natural de Tovar del Estado Mérida, nacido en fecha 13/01/1973, hijo de Leo Arcadio Rondón y de Luisa Aira Hernández, soltero, carpintero, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Buenos Aires, Casa S/N° al lado del Hotel Reman Suite y del Centro de Acopio, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAHIS ALEXANDRA TORRES BARRIOS.-