Por Decisión N° 342/2010 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de NOLBERTO DE JESÚS TORO, apodado "EL JULIO", venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.149.117 y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.750.694; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL SANTIAGO COLINA DURÁN.-