Por Decisión N° 291/2010 se ACUERDA FIJAR UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano GIOVANNY DE JESÚS AREIZA CAÑO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.663.443, nacido en fecha 31/12/1970, de ocupación mecánico y electricista de motos, soltero, hijo de Gabriel Antonio Aleiza (f) y de María Liria Caño (v), domiciliado en el Barrio Bolívar, frente al Liceo, Taller de Motos, y/o en el Barrio La Playita, Calle Principal, Casa S/N° diagonal a la Bodega "El Éxito", El Vigía Estado Mérida; lapso concedido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal.-