DISPOSITIVA: LP11-P-2010-001664
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio a ORDENA LA APERTURA A JUICIO al ciudadano RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO, ya identificado, por la presunta comisión del presunto delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEDY CIARROCHI ORTIZ. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. TERCERO: De conformidad con el articulo 330 numeral 5 del COPP, en lo que.....