Este Tribunal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes: se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, y DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado TEIBY DAVID RAMÍREZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN HAYDE PRIETO APONCIO. Se establece como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha 01 DE DICIEMBRE DE 2009 HASTA EL 01 DE DICIEMBRE DE 2010.- Se fundamenta la presente decisión .....