DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, toda vez que la víctima se marchó a España, lo cual evidencia falta de bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; a favor del ciudadano JECXON ANTONIO CONTRERAS AREVALO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.435.975, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Blanca, avenida 3, calle 10, casa N° 10-13, El Vigía, Estado Mérida; en perjuicio de la ciudadana ADRIANA PADILLA PICÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.239.534, residenciada en la Urb. Domingo Roa Pérez, avenida Arapuey, casa N° 91, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos en mención en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgá.....