Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
En AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al art. 330 del COPP, se declaró: 1) ADMITIR PARCIALMENTE la ACUSACION, en contra de ALFONSO JOSE BARBOZA NUÑEZ, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en el art. 50 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el art.15.12 eiusdem, en perjuicio de YAMINA ARRIETA DE BARBOZA. 2) Pronunciamiento de pruebas. 3)APRUEBA ACUEROD REPARATORIO de conformidad con el último aparte del art. 50 de la Ley de Género, y arts. 40 y 41 del COPP. Consecuencialmente se suspende hasta el día 17/06/08. 4) Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el art. 87.3, 5 y 6 Ley de Género. 5) Expedir copias simples. 6) Partes notificadas art. 177 del COPP.