Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JUAN BAUTISTA VANEGAS PAYARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.236.471, natural de La Aventura, Departamento Bolívar, Colombia, nacido en fecha 05-10-1939, de 63 años de edad, soltero, obrero, trabaja como recolector de basura del aseo urbano de El Vigía, estudió hasta el primer grado de educación básica, hijo de José Vanegas (d) y Ana Ysabel Payares (v), domiciliado en Las Invasiones Lucha Bolivariana, calle San Martín, casa N.....