Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. En AUDIENCIA PRELIMINAR se declaró: 1) Admisión de acusaciones presentadas por la Fiscalía VI y VII del Ministerio Público, en contra de RAFAEL ARCÁNGEL ANGULO. 2) Pronunciamiento de pruebas. 3) Acuerda SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Lapso: 1 año y 4 meses. Delitos: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los arts 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DORA AMELIA RONDÓN DE ANGULO, acusación presentada por Fiscalía VI. Así mismo, en relación a la acusación de Fiscalía VII del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Especial en mención, en perjuicio de NAKARY QUINTERO RINCÓN. Condición: art. 44.7 del COPP.