Este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la abogada SUSAN COLINA, en contra del imputado RIGOBERTO PUERTA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.064.493, natural de El Vigía Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 08 de octubre de 1983, de estado civil: soltero, alfabeto, comerciante, hijo de Rigoberto Puerta e Ismenia Ramos, residenciado en El Barrio Bolívar, avenida principal, en el Auto Bomba y Embragues William, teléfono celular N° 0424-7719923; por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 d.....