Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto de Sentencia Por Admisión De Hechos, todo de conformidad con el artículo 173 y 330 numeral 6 en concordancia con el articulo 376 del COPP, en los siguientes términos: se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios todo de conformidad con el artículo 173, 175, 197, 198,199 y 330 numeral 6 y 9 en concordancia con el articulo 376 330. 2.6.9 , 326 327 del COPP, por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en contra del acusado RAFAEL ROMERO AGUIRRE, C.I V- N° 7.411.247, Por la Comisión de los delitos RAFAEL ROMERO AGUIRRE, apodado "EL Curamba", Venezolano, titular de la cedula de identidad V- N° 7.411.247. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 22, 23, 365, 376 330.....