En esta misma fecha este Tribunal la admite en su totalidad la acusación, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y el acusado SEGUNDO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, ha manifestado a este Tribunal su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los efectos de llegar a un ACUERDO REPARATORIO, por el el delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con lo estipulado en el artículo 463 numeral segundo del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDIXON DE JESÚS ZAMBRANO, quien es la víctima en la presente causa, consistente en el pago de la cantidad total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo), como indemnización de los daños ocasionados, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta en los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional.