este JUZGADO DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por el ciudadano Abg. Gerson Rolando Díaz Acosta, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se le sigue a los ciudadanos: JOSE GERARDO PEREIRA, y ADELMO CASTILLO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.917.624, natural de Cali, República de Colombia, nacido en fecha 21-06-29, de 76 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rosario Castillo, residenciado en el Sector Caño Negro, vía Panamericana, vivienda denominada la Bloquera, Casa S/N°, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida,. Y así se decide con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículos 455 numeral 1 del Código Penal, 108 numeral 4 y 110 ejusdem y artículos 4, 5, 6, 48 numeral.....