Recibida como ha sido la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el pedimento del abogado JAIRO CHACON RAMIREZ, en su condición de Fiscal (P) Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público, del Estado Mérida, en el sentido de que se libre autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio Carlos Carlos Andrés Pérez, Sector Onia, entre calles 6 y 7 casa S/N, El Vigía Estado Mérida, cuya vivienda esta pintada de color morado, con ventanas de metal, pintadas de color blanco, con techo de Zinc, lugar donde reside el ciudadano: VILIN DAVID PERALTA MORAN, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, mayor de edad, nacido e fecha 14-07-1984, hijo de Evan Ernesto y Maria Trinidad; donde en dicha vivienda se encuentra Armas de Fuego y Aparatos Electrodomésticos de procedencia dudosa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORD.....