DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida a MANUEL HERNAN SALAS RAMIREZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.004, hijo de Clemente y Flor María, domiciliado en el Sector Aroa II, Sector Las Delicias, casa N° 4, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de SANCHEZ ALFREDO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.544, residenciado en Los Naranjos, Calle Principal, al lado del tanque, Barrio El Trinal, casa S/N.