El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ANDRES BRACHO RINCON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19900135, mayor de edad, de 21 años, natural de El Vigía, con fecha de nacimiento 27-10-1987 estado civil soltero , obrero en una hacienda “Puerto Rico” Caño Muerto propiedad de Jorge Luís Bracho, hijo de Jorge Luís Bracho y de Yánez Rangel Garcia residenciado en Parque Chama, calle 2C, casa N° 01 El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8083789-0424-7693043, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se precalifica los hechos para el ciudadano LUIS ANDRES BRACHO RINCON, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ord.....