Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V3.961.547, de profesión u oficio Agricultor, de 55 años de edad, domiciliado en Caño amarillo frente al puesto policial de caño amarillo, del Estado Mérida, y calle Principal de Aroa, segunda cuadra de la Urbanización nueva, quien es hijo de Maria Altagracia Díaz, y Pablo Rodríguez, a UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, respectivamente, del Código Penal vigente.
Firme la presente decisión se ACUERDA oficiar en su oportunidad Legal a la División de Antecedentes Penales del Min.....