Este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERP) Ordenar excluir de la causa al abogado RONIS JOSÉ BARRIOS, de conformidad con el art. 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 12 y 125.3 del COPP. Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que le sea asignado un Defensor Público, sin perjuicio de que el imputado nombre un Defensor de su confianza. Una vez conste la asignación del Defensor Público se fijará la correspondiente audiencia. SEGUNDO) Una vez fijada la correspondiente audiencia, se ordena citar al imputado con la Policía, de conformidad con el art. 188 del COPP. TERCERO) Solicitar al Tribunal de Control N° 07, remita copia certificada del Acta y Auto donde consta la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO) Notifíquense al abogado e imputado. Partes presen.....