El 13/06/08 conforme al art. 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y arts. 330 y 331 del COPP, se declaró: 1) Admisión acusación en contra de EDWIN JOSÉ UZCÁTEGUI MONSALVE, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Especial, en perjuicio de DARLY YULEIMA UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI. 2) Pronunciamiento de pruebas. 3)Conforme al art. 42 del COPP se ACUERDA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Lapso: 1 AÑO. CONDICIONES: art. 44.3 del COPP 1-No abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Presentarse cada 2 meses por ante la Supervición Zonal N°2. 4) Oficio a Coordinación Zonal junto a copia certificada de la decisión. 5) Expedir copias simples a Defensa y Fiscalía del M.P. 6) Partes notificadas art. 177 del COPP. Se diariza el día de hoy, por fallas eléctricas el día de su publicación.