DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, seguida a RAMON ELIAS CHACON ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.221.505, residenciado en el sector Caño La Yuca, calle principal, casa s/n, Estado Mérida, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para la fecha de comisión en perjuicio de ANA JULIA VILLASMIL CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 9.029.066, residenciada en Caño La Yuca, sector La Marisela, Estado Mérida. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, se acuerda notificarl.....