Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO de conformidad con el artículo 40 numeral 2 del COPP. 2) SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 6 ambos del COPP, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. 3) Una vez transcurra el lapso legal, remítase con oficio las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. 4) Partes notificadas conforme al art. 177 del COPP.