Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone al Imputado EDUARDO ENRIQUE PARTIDA, Venezolano de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V13.024.904, natural de Cabimas Estado Zulia, de fecha de nacimiento 31/07/1976, residenciado en el sector " El Zapotal " casa sin numero Arapuey Estado Mérida, la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. .....