Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JAIME DE JESUS MARQUEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.299.957, natural Tucani, nacido en fecha 17-10-1972, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Quesero, estudió hasta el sexto grado de educación básica, hijo de Juan Márquez (V) y Marcelina García (v), domiciliado en Las Invasiones Arenosa Bolivariana, vía vista hermosa, calle 07, casa 0-20 El Vigía , Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 041.....