Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento, todo de conformidad con el artículo 331y 376 del COPP, en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ, y remitiéndose al Tribunal del Ejecución la compulsa en copias certificadas; a los fines del ejecútese de la DECISION POR ADMISION DE LOS HECHOS, conforme al Artículo 376 del COPP, al acusado JHON CHARLYS GUERRERO ZERPA. Se acuerda el comiso del arma incautada en la presente causa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 22, 23, 25,42,44, 330, 331, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de.....