DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone a los Imputados YARITZA ROSA URRUTIA VASQUEZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.064.076, residenciada en el Sector Caño Carbón, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y JOSE ÁNGEL VASQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.638.832, conductor, residenciado en el Secto.....