PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público y la prueba promovidas. SEGUNDO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a JOSÉ JHONNY BASTIDAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.716.551, soltero, natural de Torondoy, Estado Mérida, nacido en fecha 02-09-80, agricultor, hijo de Catalina Ramírez y Emilio Bastidas, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. TERCERO: Se extiende el Lapso de Presentación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° a cada 30 días. Se emplaza a las partes para que concurran en su oportunidad legal ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y para lo cual se ordena su remisión