este JUZGADO DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por la ciudadana Abg. Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, que se le sigue al ciudadano: CLODOMIRO PULIDO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.802.399, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-01-65, de 41 años de edad, soltero, chofer, hijo de Clodomiro Pulido Hernández y de María Altagracia Rangel, domiciliado en la Avenida Principal de la Urbanización Buenos Aires, Casa N° 5A-55, El Vigía, Estado Mérida, así se decide con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículos 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 318 numeral 3°,.....