DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por el delito de Robo (Arrebaton) previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de RUSMI DEL CARMEN GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.221.189, residenciada en el Barrio San Marcos, la Pedregosa, calle 05 con avenida 03, casa N° 2-16, El Vigía , Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.