DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a EDGAR EDUARDO RANGEL ROMERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.474.418, natural de Mucuchíes, Estado Mérida nacido en fecha 17-10-69, casado, de profesión u oficio Técnico Industrial, hijo de Blanca Lucia Romero y Edgar Enrique Rángel, residenciado en Piedras Blancas, Edificio "A", Apto PH 42, Ejido Estado Mérida, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época hoy 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Estación de Servicio y Distribuidora "La Creole", de conformidad con lo es.....