ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 1°, 3°, 5°, y 108 ordinal 4° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JAIRO ENRIQUE OSPINA, titular de la cédula de identidad N° 8.791.800, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana CIRA ELENA PEREZ DE BARBOZA, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima, y al imputado. Por cuanto éste último no aparece dirección señalada, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del tribuna.....