Por los razonamiento y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Desestima la petición de Sobreseimiento que con fundamento en lo establecido en el artículo 318.4 del Código orgánico Procesal Penal, dirige la Abg. Dunia Lorena Balza, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Civil, remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior de esta entidad, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal.