Este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSÉ ALEXANDER VELÁSQUEZ GUILLEN, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-12-1974, cédula de identidad Nº 13.021.716, de estado civil: soltero, tercer grado de educación básica, de oficio: albañil, hijo de José Velásquez (v) y Marcolina Guillen (v), residenciado en la Urbanización Bubuquí III, Vereda Simón Bolívar, Calle principal, casa Nº 75, El Vigía Estado Mérida; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 15 numerales 2 y 3 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARINA ISABEL VELÁSQUEZ GUILLEN; mo.....