Conforme al artículo 330 del COPP, se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, y se realizó pronunciamiento en realción a las pruebas ofrecidas por las partes. Se sentenció conforme a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la siguiente manera:1) En relación a FRANYER MISKEL MARQUEZ CUAURO, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, con una pena de prisión de UN AÑO y SEIS MESES, más las accesorias de ley. 2) en realción a los imputados LUIS ENRIQUE CASTRO y FRANKLIN MISAEL MARQUEZ CUAURO, en DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el art. 36 de la LOSSEP, más las accesoris de ley. Se acuerda el cese una vez firme la presente decisión de las medidas cautelares. Una vez transcurra el lapso legal remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución.