ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JORGE LUIS ESCOBAR PIRELA, por el PLAZO:DE UN (01) AÑO, contado a partir del día 27 de julio de 2.010. CONDICIONES que regirán durante el plazo del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se toma por tal el indicado en la audiencia preliminar, es decir que no deberá cambiar de residencia, y en caso de hacerlo deberá comunicarlo al tribunal. 2. Mantener su trabajo. 3. Evitar situaciones con la víctima y cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. A todo evento, el imputado Jorge Luis Escobar Pirela, deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación. En caso de cumplimiento de las condiciones durante el lapso establec.....