Se revocó Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal en fecha 17-06-04. Igualmente se procedió a sentenciar en atención a la admisión de los hechos del imputado, conforme al articulo 376 del anterior COPP,de la siguiente manera: 1) Condena a DOS (02) AÑOS de presidio, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, en contra del imputado HENRRY YOEL MARQUEZ BUSTAMANTE, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, delito este cometido en perjuicio de las ciudadanas SOCORRO MORA DE RAMIREZ y TERESA RAMIREZ MORA. Una vez transcurra el lapso legal sin que las partes hayan ejercido recurso de apelación, se acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal de Ejecución.