Vista las exposiciones de las partes, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogada ZAIDA DÁVILA, imputado HEINEY MARTÍNEZ GUERRERO, y la Defensa Pública LEDY PACHECO; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), e igualmente sentenciar conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem; este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: En relación al co-imputado HEINEY MARTÍNEZ GUERRERO, en virtud del principio de celeridad procesal, ya que perjudicaría al mencionado imputado si se procede a diferir esta audiencia a los fines de la localización del co-imputado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ JACOME, SE ORDENA LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 74 numeral 1 del Código Adjetivo Penal.
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