ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano YHONATAN OSUNA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.- 20.142.036, de 22 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 15-01-1988, hijo Luis Osuna Fernández (v) y Olga Márquez Márquez (v) residenciado en la Pedregosa avenida principal, ONIA, casa sin numero denominada Rancho, al lado de una Bodega de la caraqueña El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-77995161 o 04147329933, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el ar.....