Este Juzgado de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, oída las partes, con las formalidades de ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Por carecer las actuaciones que conforman el presente de los correspondientes Reconocimientos Médico Legales de los imputados MIGUEL ANTONIO COLMENARES ALVAREZ y JOSE CIPRIANO COLMENARES ALVAREZ, supra identificados a los fines de determinar las lesiones reciprocas por ellos producidas, aunado a las declaraciones de todos los investigados, las cuales fueron rendidas de forma clara, precisa y sencilla, quien decide considera en relación a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO COLMENARES ALVAREZ y JOSE CIPRIANO COLMENARES ALVAREZ, que no están llenos los extremos del artículo 248 del COPP para calificarse la aprehensión en flagrancia de los imputados en mención. En consecuencia es por lo que decreta la LIBERTAD PLENA para los ciudadanos MIGUEL ANTONIO COLMENARES ALVAREZ Y JOSE CIPRIANO COLMENA.....