Tribunal de Control N°- 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.306.301, fecha de nacimiento 20-06-1979, de 28 años de edad, soltero, chofer, hijo de Rodolfo Rosales Márquez (v) y de María Lourdes Mora de Rosales (v), residenciado en el Sector Las Delicias, Caño Seco I, casa sin número, El Vigía Estado Mérida por la presunta comisión de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ricardito Hernández, por cuanto cumple los requisitos del articulo 326 del COPP, en concordancia con lo establecido en el Artículo 330 ejus.....