En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, motivado a la extinsión de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem; a favor del imputado JUAN ALBERTO LOBO MANRIQUE, venezolano, nacido en fecha 08-06-59, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, de 45 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V.- 9.026.513, hijo de Alberto Lobo y Edecia Manrique, de profesión electricista, domiciliado en Calle Principal del Barrio El Paraíso, quinta los Lobos Manrique, El Vigía Estado Mérida; por el hecho ocurrido en fecha 03-07-00, cuando el ciudadano Molina Acevedo José del Carmen denuncia que le hurtaron un vehículo, clase camión, tipo estaca, marca Ford, modelo F-350, placa 538-XCE; el cual es de su propiedad en .....