TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar la calificación de flagrancia, no se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: CARLOS JULIO ZERPA OSUNA, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-05-1971, soltero, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.820, soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en la Urbanización Prado Hermoso, calle principal, casa sin número de color amarillo con rejas negras. Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida puesto que no llenan los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ni el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no obstante, existen elementos de convicción en la c.....