Este Tribunal de Control Nº 06 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo adelante COPP), dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, contra los imputados FERNARDO ACACIO GUILLEN GIL y JHONY ALBERTO ZERPA QUINTERO; al apartarse de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos expuestos en la acusación; por la de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOSEMIRO CONTRERAS LINDARTE. Por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en cuanto al cambio de calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación .....